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Fallos: 10:45 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Noviembre 3 de 1870.

Vistos estos autos seguidos por una parte entre los Sres.

Sievers y Meyer consignatarios de 4,005 frasqueras de ginebra conducidas por el buque « Maria Gertrudis», y por la otra el capitan de dicho vapor y los representantes de los Seguros con motivo de averías sufridas por dicha carga y resultando :

19 Que los interesados nombraron peritos arbitradores al objeto espresado en el art. 1484 del Código de Comercio y los resultados del exámen pericial que practicaron constan de su informe, el que corre á f. 61.

20 Que solo la parte de los Seguros es la que ha manifestado estar conforme con la declaracion de los peritos arbitradores en la parte de la avería que declaran á cargo de los aseguradores, no estando la parte de Sievers y Meyer que niegan toda responsabilidad por su parte.

3" Que el reconocimiento de las frasqueras de ginebra fué pedido por los cargadores inmediatamente despues de concluida la descarga y entregándose aquellas en la Aduana.

40 Que antes de espedirse los peritos arbitradores en su citado informe, habian sido las mercaderías reconocidas en la Aduana por el vista del ramo quien 4 F. 30 vuelta informa que todas las frasqueras se hallaban averiadas, consistiendo la avería de unas en estar completamente dehechas por efecto del agua que habia penetrado en ellas, y en las otras esteriormente en buen estado, en que su interior estaba completamente húmedo á punto de estar perdidas las etiquetas y húmedo el aserrin.

5" Que la parte del capitan niega toda responsabilidad respecto á la parte del cargamento que fué primeramente desembarcado, fundándose en que el reconocimiento no fué pedido en cuanto á esa parte, dentro del plazo señalado

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-45

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