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Fallos: 106:426 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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claramente lo establece el artículo 595 del Código de Procedimientos en lo federal para el enjuiciamiento en materia eri minal, y de acuerdo con la interpretación, favorable al reo, que surge del artículo 18 del Código Penal, corresponde esa retractación, haciéndola pública, y sobreseer ú su respecto, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo establecido por los artículos 173 y 151 Código Penal, definitivamente juzgando fallo: declarando á don Vicente Sánchez reo del delito de calumnia y, como ú tal, le condeno 4 sufrir ln pena de dos años de penitenciaria; sobreseyendo definitivamente en este proceso en cuanto 4 las injurias se refiere, y ordenando se publique íntegra esta sentencia y lo pertinente del escrito de f£, 239, por una vez, en el diario «La Libertad» por cuenta del querellado, quien deberá satisfacer todas las costas del juicio, Hágase saber, previa reposición, transerínase y ejecutoriada la presente, póngase al penado ú disposición del Ministerio de Justicia y archívense los autos.

Noberto J. Diaz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Corduba. Octubre 6 de 1906 Y vistos en el recurso de apelación interpuesto por el señor Vicente Sánchez, contra la sentencia de fecha 22 de Mayo, corriente á f. 217, dictada por el señor Juez Federal de esta sección, en la querella seguida, por el señor David Carreras, por calumnias é injurias, y Considerando:

1- Que nunque el querellado no ha deducido formal y explicitamente, de conformidad ú las disposiciones legales, (art.

45 €. de P. en lo Criminal) la declinatoria de jurisdicción, por incompetencia, ni se ha tramitado, por consiguiente, ésta, de

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-426

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