7" Que de la definición legal resulta, que si el querellado demuestra que son exactas sus imprtaciones, no ha cometido el delito de calumnia y por ende, quedará exento de pena.
En el presente caso, y dados los elementos de autos, corresponde averiguar si el demandado, señor Sánchez, hu demostrado la exactitud de sus afirmaciones, es decir, que el señor David Carreras ha cometido el delito de defraudación en bienes de la sociedad anónima «Córdoba del Tucuman: de la señora esposa del querellado 6 de la señora Maria Clariá.
$ Que no existe en autos elemento alguno de prueba que demuestre, pero, ni siquiera que haga presumir Mudadamente, lo comisión de esos delitos por el querellante, conclusión a que en definitiva se liega del análisis minucioso de las prohanzas producidas; pues basta tener presente que ni siquiera se ba comprobado cuál ha sido en sus diversas épocas el producto de las ucciones de la sociedad anónima que se dice perjudicada y que las oscilaciones en los dividendos periódicos fueran debidos á manejos del señor Carreras; ya que la hase de todos los delitos imputados ú éste, y su esencia misma, la constituye un perjuicio reál enel patrimonio, que se traduee por una disminución del haber Y Que aun en la hipótesis de que e:: 15 extremos se hubieras comprobado debidamente, con la producción de las diligencias solicitadas por el querellado y que no se produjeron por hechos ó negligencia imputables ú dste, ella no hubiern sido, por sí, suficiente para demostrar la culpabilidad del señor Carreras, la que, en caso de existir, debería resultar de las demás probauzas; y las presunciones que surgen de los hechos probados no son sulicientes para producir esa prueba y consiguientemente, la convicción en el ánimo del magistrado, por no reunir las condiciones que para ello se requieren por In ley.
10 Que los hechos que invoca como probados el querellado,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:423
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