DE JUSTICIA NACIONAL 421 que si no fuera competente. no podría válidamente, pronunciarse sobre el fondo del asunto, en rezón de ser nulo todo lo netuado ante el juez incompetente, sezún la constante jurisprudencia y disposiciones de los artículos 1 y 3 Código de Procedimientos Federal, ' Que. en efecto, la querella se funda en publicaciones hechas por el querellado en el diario +La Libertad: de esta ciudad, corriendo en autos los núms. que los contienen; siendo de jurisprudencia constante de la 5. Corte que ls probibición del artículo 32 de la Constitución Nacional, alcanza, tambien á los delitos de calumnia é injurias cometidos por medio de la prevsa, como puede verse en los fallos corrientes en los T. 10 pág. 361; 30 pág. 112; 33 pág, 224 ete, ele.
+ Que el artículo 100 de la Constitución de la Nación y el 2. inciso 3 de la ley reglamentaria de 11 de Sep, de 1853, acuerdan el privilegio del Fuero Federal ú los Cónsules y vicecónsules extranjeros, en todas las cansas á ellos concernientes y, por lo tanto, civiles ó eriminales, como lo ha declarado la S. Corte Nacional de Justicia, entre otros en el "T. 19, púg. 157; y la Cámara Federal de la 4 cirenoscripción, interpretando el mencionado artículo constitucional, en el "T. 1° pág, 147 de los fallos, establece así mismo que ul valerse la Constitución de los términos «todas las causas", no ha querido exceptuar ninguna, 4 Que, por lo tanto, es indudable que la prohibición del artículo 32 citado no puede prevalecer sobre la disposición del articulo 100 de la Constitución, que establece la juriadieción de los Tribunales Federales para todas las causas de los cónsules, embajadores y ministros diplomáticos; pues aquel artículo, lo que ha querido evitar, es que de manera permanente se establezca la jurisdicción de los Tribunales de la Nación sobre los llamados delitos de imprenta; pero de nin
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:421
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