408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE litar, sin que ello pueda modificar las reylas legales que determinan el fuero federal ratione materia, en causas ajenas al fuero especialísimo del régimen militar.
Establecida la naturaleza de delitos roneros ron el delit político de rebelión, que indudablemente tienen lus crímenes que han originado la formación de este proceso, queda determinada la competencia de los tribunales federales pars su conocimiento, relíone materia, aun cuando el delito político haya sido amuistiado, - como ocurre en el enso sub judire ( tomo 11 pág. 51 , série Y y tomo VI, pág. 470, série 1') En cuanto al otro punto, debe sólo averiguarse dónde se cometieron tales delitos conexos con el político de rebelión.
Y, como á este respecto, todas las constancias de autos demuestran que ellos tuvieron lugar en la Estación Pirovano, Partido de Bolivar de la Provincia de Buenos Aires, dentro de la jurisdieción territorial del señor Juez de Sección de Bahía Blanes, no cabe dudar que, vatione lorí, corresponde ú dicho Juzgado el conocimiento de los crímenes de que se trata.
Por las consideraciones expuestas, los concordantes de la vista fiscal de f. 2307 del auto de £. 2311, del señor Juez Federal de La Plata, y de la resolución del señor Juez en lo Criminal de Mercedes, de £. 2199 via. pido á V. E. se sirva resolver la presente contienda, declarando la competencia del señor Juez de Sección de Bahía Blanes para conocer del cuso sub judice, en razon de la materia y del lugar en que fueron perpetrados los delitos Luis B. Molina.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:408
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