DE JUSTICIA NACIONAL 4»
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Muenos Aires, Mayu 15 de 1907 Vista la contienda de competencia negativa entre el Juez Federal de Había Blanea y el Juez del Crimen del Departamento del Centro de la provincia de Buenos Aires, para conocer de los delitos de homicidio, robo y disparos de armas, perpetrados en la Estación Pirovano, Partido de Bolivar, ju—— risdieción de dicha provincia, el G de Febrero de 1905.
Y Considerando:
Que la ley de amuistín núm, 49, no obsta al exámen judicial de la natoraleza de los hechos ampistiados, con_los fines previstos enel artículo 15 de la ley núm. 49, porque de lo contrario, quedurían impuñes los delitos comunes y no simplemente los políticos y militares, Á que la primera ley se :
refiere, Que la resolución del Consejo de Guerra Especial (testimonio f, 459, ? cuerpo de autos) y la clasificación del delito impulado á los Gefes, Oficiales, clases y tropa que tomaron parte en el movimiento de Febrero de 1905, no hacen cosa juzguda para los Tribunales Federales, que se hallan investidos de jurisdicción privativa é improrrogable, salvo limitadas excepciones, y deben resolver con criterio propio, si un censo dado es ú no de su competencia, prescindiendo de lo decidido al respecto, expresa ó implicitamente en otros tribunales, Que de otra parte, según el testimonio de sentencia que obra ú £, 93 del 5" cuerpo de autos, fueron condenados como rebeldes los Gefes y oficiales de la 1 7 y 3 Region Militar, complicados en el movimiento subversivo, durante el cual se , cometieron los delitos comunes de que se trata, ' Por ello, y de acuerdo con los fundamentos aducidos por el 1
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:409
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