DE JUSTICIA NACIONAL 4
AUTO DEL JUEZ DR COMERCIO
Buenos Aires, Octubre 13 de 1966 Autos y Vistos: Considerando:
Que la presente demanda tiene por objeto obtener una iu:
demnización de perjuicios causados por la demora en el transporte de cereales, Se trata, pues, de una cuestión regida por las disposiciones del Código de Comercio (Capítulo V Tit. IV Libro 1), y su conocimiento corresponde por lo tanto, ú la jurisdieción local, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 67 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Pur esto, se rechaza la excepción opuesta, con costas (mrtículo 24 Lay núm, 5128), regulindose en'cien y en treinta pesos, respectivamente, los honorarios del letrado y del procurador de la parte actora en esta articulación. Repónguse el sellado.
Romón Mendez.
AUTO DE LA CÁMARA DE Lo COMERCIAL
HBuenos Aires. Diciembre 13 de 1908, Y Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 23 en lo principal, y se reforma en cuanto á las regulaciones de honorarios, Ins quese elevan 4 doscientos pesos para el doctor Rayces y á cincuenta para el apoderado Matt. Se fijan sus honorarios de esta instancia en ochenta pesos para el primero y en treinta para el segundo, y devuélva:
se, Repónguse el sello.
Estevez.— Lopez Cavanillas.— Suaredra—Ante wi: E. Gimenez Zapiola.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:411
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