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Fallos: 106:402 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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lencia de los actos y sucesos verificados en el movimiento subversivo ya mencionado. Si el proveyente hubiera de fundar lus conclusiones de este auto en la consideración expuesti, entraría á exuminar las cuestiones que ú ella implican; es decir, si la calificación del delito político hecho por tribunul .

competente debe ser previa á la designación del tribunal que deba conocer en los delitos comunes conexos; si para esa cu lificación basta los simples indicios, las presunciones y lu terminología común del público; y, finalmente, si en as constancias de este proceso existen todos los requisitos necesarios para establecer ese punto de partida. Empero, siendo otro el aspecto fundamental y característico que conviene y corresponde encararse, prescinde de aquel estudio para contraerse ú lo esencial, Cuarto: Que habiendo sido las clases y tropa de los cuerpos sublevados en esta ciudad, en Febrero ppdo. sometidos al juzga miento de un consejo especial de guerra, según consta del decreto que en testimonio informe corre agrezado ú f. | del cuerpo núm, $ de estos autos, jurisdicción que ha sido consentida y ha pasado ya en autoridad de cosa juzgada, todo el procedimiento y las formalidades del sumario y plenario respectivos se ajustaron á los preceptos del Código de Justicia Militar. El delito imputado á los gefes, oficiales, elasea y tropas del movimiento fué clasificado dentro de los términos del artículo 500) del Código citado. Por lo que respecta a estos últimos, el Consejo de Guerra Especial se declaró iu competente para su juzgamiento, según consta de su resolución corriente á fs. 155, v, del cuerpo de autos citado, de acuerdo con lo dispuesto en el incivo ?" del articulo 119 del Códizo de Justicia Militar, habiéndose pasulo los antecedentes del caso al senor Juez del Crimen del Departamento del Centro de la provincia de Nuenos Aires, con arreglo á lo preseripto en el urtículo 121 del mismo Código Esto sentudo, según todas lus

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-402

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