Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, este juzgado se declara incompetente para entender en el proceso traido ú su conocimiento por resolución del señor Juez del Crimen de Mercedes; y habiendo por entablada contieada de competencia vegutiva con aquel tribunal. resuelve sean elevados estos autos á la Excma, Suprema Corte Nacional en la forma de estilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9" inciso b. de la ley múno, $055, Avísese por alicio al señor Juez del Crimen de la ciudad de Mercede: de esta provincia, y notifíquese al Ministerio Fiscal, Gregorio Uriarte.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Abril 29 de 1907 Suprema Corte: 
Del estudio del proceso formado con motivo de los delitos de homicidio, robo y disparo de arma de fuego, perpetrados en la mañana del día G de Febrero de 1905. en la Estación Pirovano, Partido de Bolivar, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, por fuerzas delos batallones de infanteria de línea núm. 2 y 6 del ejército nacional, destacados y sublevados en Bahía Blanea, al mando del mayor Aníbal Villamayor, secundando el movimiento revolucionario que el día 4 del expresado mes y año estalló en diversos puntos de ta República, resulta que, para determinar la competencia, en la contienda entablada entre el señor Juez del Urimen de Mercedes de la provincia de Buenos Aires y el señor Juez de Sección de Había Blanes, es necesario establecer las dos cuestiones siyuientes: 1° Naturaleza de los delitos que se trata de castigar, con exclusión del delito político de rebelion que ha sido am
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-405¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
