405 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nistindo por ley especial del H Congreso y 2 Lugar doude tales delitos se cometieron; pues en wnteria penal, sabido es que la doctrina, la ley y la jurispradencia constante de V, E., han consagrado que la competencia del juez que ha de aplicar la ley al delito cometido, se determina ratione materia y vatione loci, Naturaleza de los delitos cometidos De las constancias de autos resulta comprobado hasta la evidencia, que las referidas tropas venían sublevadas contra los poderes constituidos de la Nación, para alterar ú modificar el órden político existente en aquel entónces.
Cuando llegaron esas fuerzas, en rebelion, y ú inmedinciones de la Estación Pirovano, los gefes y oficiales se dispersaron en distintas direcciones, uun vez que se dieron cuenta de la proximidad de las que, lenles al gobierno, iban ú sofocar la sublevación; aquellas tropas quedaron, entónces, al solo mando de las clases y de la Junta Revolucionaria formada por civiles; y encontrándose abandonadas, sin dirección, casi al frente de las fuerzas enemigns, los soldados y clases que se especifican eu el auto de prisión preventiva de f. 1863, hicieron fuego contra las personas que componían la indicada Junta Kevolucionaria, resultando víctimas lus señores Cornelio laca, doctor Agustín Rocca, Ingeniero Kurn, doctor Alejandro Moreno é Inocencio Arroyo, así como los oficiales Avelino Montero, Hipólito Verniard, ú más de algunas otras personus, entre soldados y particulares.
Aparece, pues, demostrado que tales homicidios, así como los robos perpetrados en las personas de los ciudadanos que formaban la referida Junta Revolucionaria, han sido verificadas durante la rebelion de aquellas tropas, por los mismos soldados que llegaron sublevados á Pirovano, de tal manera
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:406
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