de Procedimientos Penales, así como ateniéndose á la jurisprudencia que informa é ilustra esas disposiciones legales, corresponde á la justicia feleral, el conocimiento de los deliá tus comunes y conexos con el de rebelión cometidos durante ésta y con ocasión de la misma.
Segundo: Siendo los delitos comunes de homicidio, robo y disparo de armas cometidos. en la Estación Pirovano por los soldados y clases de las fuerzas sublevadas en esta ciulad el 3 de Febrero del año ppdo., conexos con el delito de rebelión, que esa sublevación entraña, en concepto del señor Juez y Agente Fiscal, que se han excusado, corresponde el juzyamiento de aquellos delitos 4 la justicia federal.
Tercero. Que por lo que respecta ú la jurisdicción territorial Á que corresponde el lugar donde se cometieron los delitos inmi putados á los reos de este proceso, es evidente que está comprendida en los lindes de este tribunal. Corresponde solamente, para decidir acerca de su competencia, exmininar si el fuero surge también de lu naturaleza e los hechos que han originado este proceso. Es indudable que la clasificación genérica consagrada por !as publicaciones de purte de la prensa ha comprendido los acontecimientos subversivos de Febrero del año ppdo. en la categoría del delito político de rebelión, como así mismo han sido considerados en tal carácter aquellos hechos por el consenso público. Pero como el criterio de los Jueces debe informarse especialmente en los preceptos legales y e1 los hechos que consten de antos, es fuera de duda, tambien, que el delito imputado á la tropa y clases comprendidos en este proceso, no ha sido aun clasificado como delito político de rebelion, y ha pasado ya la oportunidad de hacerlo, aun en el pronunciamiento idelinitivo que recaiga en esta cansa, á menos que fuese como una simple declaración jurídica sin sunción legal, puesto que la ley de amnistía ha impuesto 4 los jueces y ú la conciencia pública fa ficuión de la nu exisE)
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:401
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