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Fallos: 106:400 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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al señor Juez de sección de La Plata a quien corresponde su conocimiento, y en su oportunidad, lus detenidos, armas, y objetos. prenda y dinero secuestrado; invitándosele á dar por trabada la contienda de competencia negativa caso de que no considerase este auto arreglado ú derecho, y proceda á Y elevario ú lu Suprema Corte de Justicia Nacional para su decisión, con arreglo al artículo 43 inciso 2' y 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal para la Justicia Federal.

J, Florencio Ortiz —Ante mi:

y Camilo Giovanelli AUTO DEL JUEZ FEDERAL DE HANIA BLANCA A Bahia Blanca. Diciembre 17 de 1905, b Autos y vistos: Considerando:

Primero: .Que esle proceso ha sido originariamente remitido por declaración de incompetencia del señor Juez del Crimen del Departamento del Centro de esta provincia, al señor Juez Federal de La Plata, quien ú su vez se declara, tambien, incompentente por razones de jurisdicción territorial, no obstante reconocer que la materia de este proceso es del fuero federal, si q bien que esa simple declaración no causa instancia por el hecho de formularla un magistrado que se declara incompetente.

Segundo: Que los fundamentos de la incompetencia proA nunciada por el señor Juez del Crimen del Departamento del Centro, extensamente expuestos en el anto del mismo magis trado corriente á f. 219 v. y aiynientes del cuerpo séptimo de estos autos y en el dictamen del señor Agente Fiscal prece dente á aquella sentencia, los cuales Fundamentos se pueden q sintetizar en estos lérminos.

Primero: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 de la ley núm. 4; 18 de In ley núm. 49; 40 y 12 del Código E E |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-400

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