VIT Que esta doctrina sobre jurisdicción de los tribunales federales, sancionada por las leyes de este fuero, ha sido sustentada también, uniformemente, por la Suprema Corte de Justicia Nacional, como puede verse en sus fallos que se registran en la série I, Tomo TIT pág. 191; Tomo V, 297; Tomo VI, 459 y 470, série 11, Tomo VI, pág. 92 y 9; tomo 1 pág. 502 Tomo VII, 432: Tomo VILL, 36; Tomo XI, 53, Tomo XIV 422, ete, etc.) VII Que sentados estos principios, el nuto de £. 358, dictado por el Consejo de guerra que procesó ú los militares por el delito de rebelión y por el que, ul declararse incompetente para entender en los delitos comunes, mundaba pasar los antecedentes ú la justicia ordinaria de la provincia, fundándose en el artículo 121 del Código de Justicia Militar, dándole otro aleance ú este precepto, no puede interpretarse en el sentido de atribuir su conocimiento á los del fuero común creados por leyes locales, sinó ú la federal con jurisdicción en el Estudo donde fueron ejecutados esos crímenes, pues aun cuando el citado artículo 121, emplea los términos «tribunales ordi— narios: debe comprenderse que hu querido referirse ú los federales por oposición 4 la especial ú militar, mucho más cuando se trata de delitos íntimamente ligados al de rebelion de carácter nacional, IN Que las circunstancias de huber sido amnistiado los procesados por el delito de rebelión, no modifica la jurisdieción federal para entender en los crímenes perpetrados por los mismos con motivo de la rebelión, respecto de los cuales no les comprendo sus benelicios (ley de amuistin del corriente año y fullos citados série II tomo VII pás, 36 y tomo XI pág. 55).
Por estos fundamentos y demús concordantes de lo dictaminado 4 fs. 2105 por el Sr. Fiscal, declárase el infrascripto incompetente para seguir entendiendo en esta causa y púsese
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:399 
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