de Setiembre de 1863 (Véase discusión del Proyecto de Código en lus Sesiones de los años 1855 y 1886 y Rivarola, Ex posición y crítica del mismo Código; tomo LII núm. 909), sinú de una rebelión de curácter nacional, y tratándose de un delito, como todos aquellos que atentan contra la paz, seguridud y digaidad de la nación ó contra los poderes públicos y el órden constitucional, y de los crímenes que le son conexos como los que motivan este proceso, esto es, cometidos con motivo de la rebelión ó durante ella, su juzgamiento correspunde á la justicia federal, cuya jurisdicción es privativa y excluyente en tales casos de los jueces de provincias, con arreglo ú lo estatuido en los artículos 2 inciso 1° y +, 12 inciso 4 de la ley núm, 48 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionules de 11 de Setiembre de 1863 ya citado, 15 y 2 de la núm. 4 designando los crímenes cuyo conoci miento compete ú los mismos tribunales y 42 del Código de Procedimientos (Ley núm. 2372 de 17 de Octubre de 1888) y 19 inciso Y del Código de Procedimientos Criminales de lu provincia, VI Que en el caso que de este proceso, no puede negarse, ú mi juicio, que los delitos que lo informan, consumados pur e fuerzas del ejército en abierta rebelión, en las personas de los que constituían la junta de guerra y otros, son delitos conexos con el de rebelión, pues tienen íntima vinculación con ellos, fueron perpetrados durante la rebelión por los mismos imedividuos que se alzaron públicamente contra los poderes públicos de la Nación, simultáneamente y en diversos lugares. Esto es tan evidente que, dudas las circunstancias relacionadas, si la rebelion no se hubiera producido, esos delitos no se habrían cometido (art. 18 del Código de Procedimientos Criminnles de la provincia; proyecto de idem para los Tribunales Nacionales, art. 73, Instituciones jurídicas y políticas de los puebjos modernos. Tomo HI pág. 776),
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:398
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