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Fallos: 106:397 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de las tropas formadas en el tinglado, trataban de embarcarse en el tren que debian ponerlos á salvo, esta tropa descarga ú mansalva sus armas sobre tudos ellos, sacrificando también alevosamente, ú los dos oficiales y luego, en órden envolvente, avanza sobre la estación, consumando así los crímenes que se le imputan, impulsadas por las clases que asumieron el mundo, desconociendo la autoridad de los dos oficiales numbrados, sin duda porque se darían cuenta que iban ú ser entregados ú las fuerzas del gbierno, exponiendo In tropa á lus consecuencias que una rebelión trae aparejadas, cuando el yele mayor Villamayor los habia abandonado y los demás oficiales habían tratado tambien de emprender la fuga y han considerado, que procediendo en esta forma, delictuosa podían atenuar su responsabiidad, apareciendo como víctimas de un engaño, nu obs inte que está probado, como lo hace notar el señor Agente Fiscul, el perfecto conocimiento que lenían de venir sublevados.

IVY Que esta rebelión, vo cabe duda alguna, fué contra los poderes constituidos de la nación para modificar el orden político imperante, como lo demuestra el hecho de haber estallado movimientos armados en diversos puntos del país enla Capital de lu república y en lus provincias de Córdoba, Hue nos Aires y Mendoza y lo han corroborado todas las publicaciones hechas por sus directores y la grave medida adoptada por el Gobierno Nacional declarando ála República en estado de sitio (f. 261 y 2452).

V Que por consiguiente, no tratándose de una rebelion contra el Estado de Buenos Aires con algunos de los propósitos que se determinan en el artículo 226 del Código Penal ordihario, en cuyo caso procede únicamente la intervención de sus tribunales judiciales, aplicando las disposiciones'de dicho Código que ha sido sancionado para las jurisdicciones locales, independientemente de lo legislado en la ley nacional de 14

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-397

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