y mas tarde en los tribunales, la protección de las leyes, (Dinrio de sesiones del H. S. 1900, pág. 177, 178 y 181).
Por estos fundamentos, oido el señor Procurador Cieneral, se revoca la sentencia de f. 60, Las costas se abonarán en el orden causado, Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.
M. P. Danacr.
CAUSA XXIX
Don José M. Pli contra Oreste Tunollí y Casimiro Villanrossi sobre nulidad de he marce +The Wellington» Sumario.—El reconocimiento hecho en la sentencia apelada, de que el pedido de registro de una marca de comercio úá favor de determinada — persona fué un acto de la sociedad de que formaba parte esa persona, constituye una decisión que no está subordinada ála interpretación de la ley especial núm. 3973 y que no puede, en consecuencia, revisarse y modificarse en el recurso autorizado por el articulo 17 de la ley núm. 48.
Y La alezación de no ser comerciante el concesivnario de la marca, envuelve una cuestión de hecho que no es dable á la Suprema Corte resolverla en un recurso de la naturaleza del autorizado por el articulo 6 de la ley núm 4055, no
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:370
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