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Fallos: 106:368 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E 865 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
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DISIDENCIA
| Buenos Arras, Abril 27 de 1907.

Y Vistos y Considerando:

Que el anto de fr. 69 tiene fuerza de definitivo para los fines del artículo 3" ley 1055, toda vez que aquél ha recaído sobre una excepción de incompetencia que, si fuera proceden te, pondría término al presente juicio, en la forma en que ha sido entablado, (Sentencia de esta Corte, de Diciembre ? de 1905, antos «Compañía Ferrocarriles Entre Ríos v. Gobierno Nacional. Recurso de hecho), Que con arreglo Á lo dispuesto en el artículo 1 de la ley número 3052, para que la Nación pueda ser demandada sin venia previa del Congreso ante los Tribunales Federales y Jueces Letrados de los Territorios, es necesario que ella haya procedido como persona jurídica en los actos origen del pleito, Que la capacidad artificial de las personas de existencia ideal en las relacionas de derecho privado debe ejercitarse, ho con arreglo á disposiciones especiales de derecho admi nistrativo ó público, sino en los casos, por el modo y en la forma determinada por el Código Civil (art. 31 y si nota), Que según los términos del decreto de 11 de Enero de 1850 invocado en la demanda. el P. E en atención al propósito manifestado por el Congreso en diversas ocasiones de colonizar el territorio de Santa Cruz. creó una colonia pastoril com puesta de 30 familias, cada una de las cuales se instalaría en concesiones de una legua de tierra, que gratuitamente se les daría en propiedad (artículos 1 y °' decreto citado).

Que la concesión fué estimada yretwitt, no obstante las obligaciones impuestas á los futuros colonos de menstrar la tierra y cultivarla en cierta extensión, sigmiéndose en ello el

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-368

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