Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:365 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.

La procedencia de este recurso está abonada por la disposición legal que le ba aplicado la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital al acordario, (fs. 69).

Enlabluda ú fs. 5, la demanda contra la Nación, que motiva estos obrados y dentro de los términos de la ley 3952, el señor Juez Federal á fs. 15, se declaró incompetente, negando la aplicabilidad de esa ley por repntar que el Poder Ejecutivo, al dictar el decreto de Enero 11 de 1580, en que aquella se apoya, había solo obrado como entidad soberana, haciendo una liberalidad con tines de progreso y en obseguio al fomento de la colonización nacional Tal circunstancia, según dicho Juez, le alejaba de su carácter de persona jurídica, y por ende, de la aplicación del artículo 1 de la citada ley 392, basando en consecuencia la incompetencia declarada, .

Apelada esa sentencia, la citada Cámara la revocó ú fs. 60, haciendo resaltar de manera clara y evidente que, las obligacione. contraídas por la Nación, voluntaria y liberalmente, así como lus derechos constituidos á los colonos, á que el deereto aludido se refería, alejaba la iden de una nctunción de 54 parte, como entidad soberano y política y caracterizaba su actuación de persona jurídica y dentro de la disposición citada de la ley 3052.

Fuera del mérito que atribuyo ú los considerandos de esa sentencia (fs. (9), que reproduzco ayui en todas sus partes .

creo que, sea ó nu una liberalidad lo que importe el Decreto te Enero 11 de 1990, sen su origen an acto previsor ó progresista del Estado, interpretativo si se quiere, de resoluciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos