criterio de la ley 817 art. 92 y 98) y de la ley 1265 (art. 12 y 13). que impusieron cargas análogas ú las enagenaciones por precios y á las donaciones.
Que el decreto citado de 1559 no revistió las formas del derecho común propias de un instramento de obligación de hacer á cargo del Estado, ni aparece haberse otorgado el holeto á que se refiere el artículo 4° del mismo.
Que reconocido, como lo ha sido en la sentencia de f, 60 que dicho decreto fué aa acto de gobierno, y no habiendose produ cido. con posterioridad ú el, acto bilateral alguno regido por la ley común, no se percibe en que momento la nación perdió su enrácter de poder público y asumió en sus relaciones con el actor, respecto de la Lierra ú que se contrae su demanda, el de persona jurídica.
Que para determinar la competencia de los tribunales federales y jueces de los territorios en juicios contra la Nación, sin venia previa del Congreso, no es bastante que el objeto ide la respectiva demanda sea nun prestación civil.
Que en efecto, durante la discusión de la ley 3352 se pro puso la supresión de la cláusula «en su carácter de persona Jurídica», por entenderse que la Nación lo tenia siempre que la acción hbubiern de ejercitarse puramente en el derecho de los bienes, ó sea sobre el patrimonio y pecutio propio del Estado; y esta modificación fue rechazada, en cuanto cabe inferirse de lo expuesto por los que se opusieron á ella, porque, para que la Nación fuera responsable ante los tribinnles como persona juridica, era necesario una reclamacion fundada en las prescripciones de la ley común, y porque los perjadicados en sas derechos por actos de los poderes públicos independientes ó distintos de los que derivan de la capacidad del Estado como persona jurídica no serian desamparados de justicia, pues vendrían al Congreso y encontrarian en él "
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:369
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