DE JUNTICIA NACIONAL 367
FALLO DIE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 27 de 1907.
Vistos y Considerando:
Que el recurso otorgado á fs. 6 es procedente con arreglo á lo resuelto por esta Corte con fecha 2de Diciembre de 1905, en la causa seguida por la Compañía Ferro Carriles de Entre Rios contra el Gobierno de la Nación. | Que en cuanto ú la competencia de la Justicia Federal para conocer de la demanda promovida por don Marcelino Tourville, contra la Nución, debe notarse que la acción se funda, no solamente en el decreto de 11 de Enero de 1550, sinó tambien en hechos y actos jurídicos posteriores, como la entrega de la po- | sesión de la tierra ofrecida ul colono y su medición, la de los ! anticipos del artículo 3 de ese decreto, la adjudicación de y otro lote de terreno por resolución gubernativa + de Enero i de 1901 y otros, que de resultar probados habrían creado vin- a culaciones de derecho privado entre la persona jurídica del y Estado y el demandante, comprendidos en los términos del ur- 4 ticnlo 1° de la ley 3952. | Por esto y los fundamentos de la sentencia apelada de fojas | 60, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador Ge- | neral, se la confirma, sin especial condenación en costas, aten- | ta la naturaleza de la cuestión debatida. Nolilíquese original | y repuesto el papel, devuelvanse, 1 | A. Benurso —Octavio Busor.— 5 Nicaxor G. xt Sorar,—En di 1 sidencia: M. P.Daract, :
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:367
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