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Fallos: 106:374 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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374 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | tre á favor de actual demandante don José M. Plá, de las | acciones y derecho que tenia sobre la marea de comercio Y «The Wellington», tomándose razón de dicha transferencia el 16 de Mayo de 1105.

Que finalmente, las constancias de Es. 16 vía. informe de fs. 45 y absolución de la 4' posición de fs. 74, prueban que por orden judicial, y ú solicitud de los netuales demanmbados, se ordenó se inscribiera á nombre de estos la mee mún, 12571 renuuciada por Biliet, La constancia de Es, 96 via. y siguientes, atestigna lal hecho.

Que la simple enunciación eronolózica de los antecedentes judiciales de esta causa, resuelven por si solo la enestión de batida en pró de los derechos del netor. con sujeción ú los y preceptos elaros y expresos de Ia ley de marcas. Fu prueba de tal aserto basta observar, que la marea «The Wellington», de propiedad exelusiva de don Juan P, Billiet, vseante delinitivamente por razón de renuncia irrevocable de éste, heel con todas las formalidades de ley fué solicitada de la oficina | del ramo y otorgada, ú don José M. Silvestre con techn 9 de h Agosto de 1901, transficiendo éste ú su vez todos sus derechos y acciones sobre la misma ú favor del señor Plá, y tomándose razón de tal transferencia todo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 6, 9, 10, 11, 15, y 15 de In ley núm 497.5, E Que desde luego, el derecho de Plá á dicha marca es indíscutible, artículo 12, no pudiendo dicho derecho sufrir modi| ficación ó detrimento, sinó por causas legales y en virtud de sentencia ejecutoriada en juicio controvertido, que declarase E previamente la nulidad de esti marco, extremo no alegado, nj por consiguiente probado, y cuyo título le da derecho ú opoo ner e al uso de toda otra marca que pueda producir directa ó | indirectamente confusión entre los productos.

f Que estando la marca de los demandados en esas combiciones r ho solo por referirse y comprender articulos similares, sinó por a

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-374

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