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Fallos: 106:372 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ignoraba el mejor derecho que ul propietario de aquella nsistia en el uso y propiedad de las mismas: 3 Por que los deman:

dudos uo han solicitado el registro de acuerdo con los articulos 16 y 21 de la ley recordada y 4" Porque la coexistencia de ambus marcas produce confusiones entre los articulos y es perjudicial; fundamentos por los que solicita la nulidad de la marca núm. 12571 con costas en caso de oposición.

Que don Juan Garcia, por los demandados, solicita el re chazo de la ueción, con costas ú mérito de las siguientes consideraciones: Que según consta del expediente caratulado Tonolli 0. y Villagrosi C. contra Dilliet Juan P. sobre registro indebido de una marca de comercio, radicado ante este juzgado, Billiet obtuvo por sorpresa á su nombre individual el registro de la marca núm, 12571, que pertenecia á la sociedad que ese señor tenia con sas mandantes, y peudiente ese juicio, aquel renunció ante la oficina; que conocido el hecho de la renuncia, á petición de partes, el juzzado dió por terminado el juicio, declarando que la marca de la referencia era de propiedad de susmrendantes, de lo iu tomó nota la olicina respectiva, que mega todas y cada muv de las atirmaciones de la demanda, no siendo tampoco exacto que la mar ca núm. 12.571 sea de fecha posterior ú la 12.863; que todos los actos en que el actor funde su derecho están viciados de nulidad y como se trata de una marca relativa á máquinas de escribir que no se tabrican en la República enrecen de todo derecho á esa marca tanto Plá como Silvestre teniendo ellos asegurada la venta exclusiva de dichas máquinas en este país fundamentos por los que fue apoyado en la ley de marcas y disposiciones del Código Civil, que invoca, se provea como lo deja solicitado.

Que el actor. por su escrito de (5. 20 insiste en sus pretensiones, sosteniendo ampliamente el derecho que ejercita y desconociendo en absoluto la legalidad de la transferencia

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-372

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