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Fallos: 106:364 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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— e. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a quien comparece es la persona jurídica, Luego la neción va y dirigida contra la Nación como persona jurídica, ú quien se r le exije, con ú sin derecho, el cumplimiento de una obligae ción de hacer, de hacer escritura pública, ó en su defecto, de E responder á la indemuización de daños y perjuicios, de acuerE do con los artículos 118 y 1187, Código Civil.

1 La Nación por el artículo 4 del citado decreto de 11 de Enero, r se ha comprometido 4 extender una escritura pública de transE ferencia de propiedad. El demandante sostiene que ha cumpli Y do por su parte con todas las obligaciones que sobre él pesaban E para tener derecho ú que se le otorgue el correspondiente 4 titulo de dominio. Se requiere, pues, de la Nación, el euinb plimiento de una obligación de hacer que solo puede Hevar > ú cabo como persona jurídica si resnelve que el demandante tiene realmente derecho úá que se le otorgue el titulo que reclama. :

Í Por consiguiente el acto originario de la Nacion, el decreto de 11 de Enero de 1850, no obsta para que netualmente se U encuentre colocada en situación de persona jurídica, - deman:

dable como tal sin previa autorización legislativa, de acuerdo con el articulo 1: ley +42 Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de f. 48 declarándose que el inferior es competente para conocer en la presente causa Bajen los autos para que proceda conforme á derecho según el estado de la causa. Notifíquese con el original, Angel DD. Mojas,— Angel Eesveyra Cortés, Juan Agus:

tin García (hijo) E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-364

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