llevar idéntica denominación, con la del actor, su evexistencia no es posible, y debe ser eliminada la de aquellos, por razón de la fecha posterior de su registro, asi como por no haber sido solicitada en la forma y con los requisitos requeridos imperativamente por la ley, Que si bien es verdad que el Tribunal á mérito de los fundamentos erróneos que se expresan en el escrito de fs. 2ide los autos respectivos, que se tienen 4 la vista y se agregan para mejor ilustración, y que motivaron el decreto de Es 36 via.
ordenó se inscribiera á nombre de los señores Tonolli y Villaerossi la marea núm 14:571 , tal resolución no es procedente, ni menos legal, no sclo porque los jueces carecen de stribu cion propia para ordenar tal registro er la forma que se ha hecho, sinó porque los artículos 16 y 21 de la ley de marcas delega y contiere esa facultad exclusivamente á la Oficina del ramo, quelo acuerda, prévia la solicitud prevenida en sa artíento 16 y demás formalidades requeridas por los artículos 17, 11 y 20, requisitos que según el informe de fs, 66 no han sido observados por los demandados, y por cuya sola causa la mur en en cuestión es nula, Que encarada y resuelta la cuestión sub judice bajo su verdadera faz legal, carece de objeto práctico el estudio de la prueba ofrecida por las partes, razón por la que el Tribunal excusa pronanciarse sobre su mérito y procedencia, Por estos fandamentos fallo: Admitiendo la demanda de fs, 7 y por tanto declaro que la marea denominada + The Weling= ton» nm, 12.57), ha sido registrada en oposición 4 las pres eripciones de la ley de la materia, y en su consecnencia que es ella nula y de ningún valor, Consentida la presente resolución, remitanse los autos á la Oficina de Marcas ú sus efectos. Artículo 36 de la ley núm, 3073.
Notifíquese con el original y repúnganse los sellos, Agustin Urdinarrain.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-375
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos