356 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | del Congreso dentro del Inciso 16 del urtículo 67 de la ConstiÉ tución, el hecho incontroverlible es que el Estado ofreció y dispuso de tierra de su propiedad privada, contrayendo la obli| gución de entregarla y escriturarla á persunas en determinadas condiciones, en el tiempo, forma y extinción en que se comprumetió ú hacer.
4 El cumplimiento de esas obligaciones y las directamente E consecuentes, así como la salisfacción de los derechos adyuiri dos por los colonos en razón de las condiciones de presencia, l poblacion y trabajo del mencionado decreto, solo pueden afectar á lu Nación en su capacidad de persona jurídica, y nunca | en el desempeño de las facultades inherentes ú su entidad soberana.
Cuando el Estado es parte en un contrato, cunudo por sus propios actos, adquiere derechos y contrae obligaciones, así comocuando afecta los bienes de su propiedad privada hácia terceros, se coloca dentro de las condiciones definidas e por los artículos 43 y 45 del Código Civil y se despojan implícitamente, y en ese acto, sis mandatarios de la autoridad soberana que nuestra propia institución política les confiere cuando actuan en ese carácter Estos conceptos asi como los que he reproducido de la sen." tencia recurrida de fs. 6), son bastantes para caracterizar la actuación legal de la Nación y para motivar la aplicación del ar| ticulo 1" de la ley 305); por ello pues y no obstante la apelación deducida por el señor Fiscal de Cámara, creo que debe contirmarse la mencionada sentencia declarándose competente la justicia federal para conucer en el caso sub judice.
Julio Botet, L |
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-366¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
