DE JUSTICIA NACIONAL 833 1 por el articulo 2' y se encr entre definitivamente establecida». | Admítese que la escritura de que trata este artículo ha sido N etorgada por el Gobierno de la Nueión y que, con posterioridad á ella, y con motivo de la- tierras escrituradas, el que las obtuvo ó un tercer adquire te, entabla un pleito contra la Nación respecto de dichas terras.
No se dudará que la ueci +» va dirigida contra la Nución eu su carácter de persona juridica, por cuanto se trata de reluciones purnmente privadas, regidas por el derecho comun y que tienen su origen en el acto constante en la mencionada | escritura. Siendo esto así, no dejará de admitirse que la es- " critura fué otorgada por la Nación asumiendo en el ucto el | caracter de persona jurídica, porque no sería lógico sostener | que al extender la escritura ba obrado como entidad soberana, | y que despues de otorgaria, y ú los efectos ulteriores deriva- | dos deuquel neto, recien se ha encontrado en condiciones de :
ser condenada como persona jurídica | Si al estender la escritura la Nación obra como entidad | del derecho privado, cuando es demandada para que extienda , i la escritura, la acción que entonces se entabla contra ella | no se dirije contra el soberano sinó contra la person» jurídica, | que es quien debe escriturar, Aunque el fundamento primitivo de la acción se encuentra en el decreto de 11 de Enero de 1550, que es un neto de go:
bierno, esa acción va actualmente dirigida contra la Nación como persona jurídica porqué es ella quién debe concurrir unte escribano público y en presencia de dos testigos para ° que se extienda la escritura con todos los requisitos legales prescriptos por los artículos 2), 1001, 1184 y demás corres-.
pondientes sobre escrituras públicas del Código Civil.
La Nación como entidad política soberana, no comparece ante un notario público para reconocer derechos privados á A un particular, tentándose del regimen privado de los bienes
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:363 
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