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Fallos: 106:348 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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348 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que los autos proyectan en su contra: sus malos antecedentes, que le exhiben como reincidente en delitos de sangre, fs, 31 y la deposición de Alejandro Brown, único testigo que presenció el desarrollo de la trajedia, y el solo tambien que se hallaba en condiciones de percibir y recordar mejor sus circunstancias, porque no estaba ¿brío como el anciano Diaz, dice: (fs. 4) «Que siendo las diez y medis de la noche, más 6 menos, del 17 de Diciembre se encontraba el declarante en la cocina de pasageros descansando junto con un viejito lamido Diaz, wn tal Primitivo y otro, y que en esta circunstancia se presentó úla puerta un hombre ú quien el declarante no conocía, con una bota de vino en la mano izquierda, y un talero sujeto ú la mano derecha y dijo »buenns noches; que entónces se levautó Primitivo increpándole porque le había echado tierra, cosa que negaba el recien llegado; que en esto un mozo que estaba enbeceando en el rincón, sacó el cuchillo y por detrás de Primitivo lo miró bien un momento, dió un salto y le tiró un hachazo ú la cabeza; que el recien legado al retirarse tropezó en el umbral de la puerta y se fué de espalda y que yéndosele encima el homicida le pegó una puñalada y se retiró dejándole clavado el cuchillo.

Se ve, pues, que el testigo Brown contradice categóricamente á la narración del victimario, demostrando que no promedió provocación de la víctima.

Que estos antecedentes hncen apropiada la calificación de homicidio simple previsto y penudo en la disposición en que se apoya el señor Ayente Fiscul.

Que corresponde tomar en cuenta la atenuante de ebriedad y las agravantes de reincidencia (f3. 31) y de alarma por la nocturnidad art 86 inc. 13 Código Penal.

Por estos fundamentos y de conformidad con el artículo 6 dela Ley 4199 y 17 capítulo IT núm. 1 idem, Fallo: imponiendo á Ventura Pereyra ó Timoteo Sanchez diez y seis años y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-348

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