có ese hecho de homicidio simple con la atenuante de ebriedad y de acuerdo con el número uno capítulo 19, art. 17 Ley 4189 pidió que se impusiera ú Sanchez ó Pereyra quince años de presidio, con costas y accesorios legales.
El defensor adujo la eximente $' del art. 61 del Código Penal en cuyo mérito solicitó la liberación de aquel, Que tal excepción no puede prosperar en el caso cuestionado desde que sus requieitos constitutivos no se deducen ni de la propia confesión del acusado. Con efecto:—:Que á la hora y dia citados, dice este declarando á t3. Y, despues de volver de comprar cigarros en la casa de negocio de Muinice encontró en la cocina ú un hombre ú quien no había visto nunca que estaba sentado al lado de la puerta, y sentándose el declarante al lado del viejo Dinz que estaba acostado, empezó ú reirse, por lo que el viejo Primitivo renegaba con unos que decía le habían tirado tierra; que eu esto le dijo el hombre desconocido «de que seestá riendo» contestándule el declarante «de lo que nuda putenudo el viejo Primitivo», replicándole aquel «used 3e está riendo, y esel primero, enrajo, quelo ha estado cascotenmlo», que luego se trabaron en palabras fena y que entónces el hombre salió afuera de la cocina, desafiúndolo, y que cuando el declarante salió, le tiró un palo con el reben«que, siendo en tal momento que el declarante le tiró de abajo una puñalada,» Intiérese de dicha exposición que el acto tuvo lugar en las condiciones de un dJuelo irregular, puesto que el reo habría aceptado el desafío de la víctima; y ello bastaría para patentizar la improcedencia de la legítima defensa, sinó concurriera como concurre la presunción del art. 52 del Código Penal, originuda por la actitud de aquel que despues de herir al iuterfecto, hizo lo posible para fugar.
Pero, aun en el supuesto mas probable para el matador, siempre podría dividirse su confesión por las graves presunciones
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:347 
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