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Fallos: 106:332 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tracción; ha confesado sí, que la conocía desde tiempo atrás, habiéndolo ocultado, y tal es In situación legal en que se ha colucado siempre en el proceso, situación que, como se verá más adelante lo hace pasible de la pena de los encubridores, más no de los autores.

4' Si la culpabilidad de Pacheco, no emerje de su declaración como equivocadamente lo supone el Fiscal, ¿surgiría ella de las circunstancias particulares de la causa? Hay en efecto una cireunstaucia capital, que haría dividirse su confesión, con arreglo al artículo 31 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y es la de que Pacheco conoció el déficit y no dió cuenta inmediatamente al gerente, como era su mas elemental deber, lo que parecería demostrar que fuera su antor, porque en verdad, es inaceptable la escusa que dá para no haberlo hecho, pero esta circunstancia capital, por más desfavorable que le sea, no lo es bastante para declararse aulor de la sustracción. si se liene en cuenta sus antecedentes favorables, puestos en manifiesto por los testigos de f 144 áf. 117, y el método de vida que antes y después del arqueo de 20 de Junio, llevaba Pacheco y su familin, hasta el punto, que como lo dicen los contadores (informe citado) «es público y notorio en la localidad, que la familia de Pacheco vive de suscripciones desde que fué preso».

5" La fuerte presunción en contra de Pacheco, que emerge de la circunstancia de haber ocultado el déficit, aumentando como ya se ha visto el saldo, en el nickel y papel moneda se desvirtúa en el espíritu del proveyente, al considerar que puede muy verosímilmente haber sido otro que Pacheco, el autor del déficit.

6 En efecto, las constancias de autos revelan que la adininistración de la sucursal ha sido en extremo deficiente, que allí reinaba un desórden incompatible con la seriedad, la re

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-332

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