| 330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
SENTENCIA DRL JUEZ FEDERAL
La Plata, Enero Y de 1908.
Y vista esta causa por malversación de caudales públicos, seguida de oficio contra Juan Pacheco de la que resulta:
Primero: El Gerente de la Sucursal del Banco de la Nación de Lobos, con fecha 20 de Junio del año ppdo. denunció haber encontrado, al hacer ese día el arqueo de caja, un defícit de $ 22.133, 91 etv. déficit que habia producido Juan Pacheco, ex Tesorero, argentino, casado, de 35 años, sin apodo conocido y domiciliado en la localidad, La sustracción, según el gerente, debió efectunrse de la caja y movimiento diario, despues del día 16, Segundo: El Procurador Fiscal, ú quien se pasó en vista las actuaciones, pidió para Pacheco, con arreglo al artículo 80 de la Ley de 14 de Septiembre de 19563, la pena de 7 años y medio de trabajos forzados.
A su vez el defensor, solicitó la absolución de culpa y cargo, recibiéndose despues la causa á prueba y quedando la causa en estado de sentencia, recien en 31 del mes ppdo, último día del ejercicio judicial.
Y Considerando:
1" El infrascripto es competente para entender en el asunto, ú mérito de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3 de la ley de jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, de 14 de Septiembre de 183.
2" Se halla constatado en autos el cuerpo del delito, esto es, la sustracción de la suma de $ 22. 1:33 .91 centavos, la- cual según reza el informe de los contadores señores Cornelio Olivencia é Isidro Masi, corriente úá f. 182, in fine, se ha hecho real y efectivamente, por cuanto el déficit no procede de
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:330
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-330
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos