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Fallos: 106:328 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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r FALLO DE LA SUPREMA CORTE Bucuos Aires. Abril 16 de 1907.

y Vistos estos autos seguidos por la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra el Gobierno de la misina provincia sobre expropiación de un terreno que debe ser ocupado por É un ramal del mismo Ferrocarril, autorizado por la ley núm.

4915, sancionada en 30 de Setiembre de 1905, Y Considerando:

Que según lu exponen los peritos nombrados por las partes en la audiencia á que se retiere el acta de fs, 29, el terreno dexpropiarse para la via ferrea de Suipacha ú layauea, se compone de 214572.07 metros cuadrados, como se expresa en el plano F. VI, 397 de fs. 15 acompañado con la demanda cuyos datos aceptan.

Que los mismos peritos de común acuerdo estiman también E el valor del terreno en trescientos pesos moneda nacional la 4 hectárea y en trescientos cincuenta y seis pesos cuarenta y cuatro centavos la indembización de los daños y perjuicios que ú la propiedad pueda enusar la expropiación, tudo lo que huce q un total de mil pesos moneda nacional, sin que haya deducido ohservación alguna contra esta operación.

Por ello, se declara que la "mpresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires debe abonar á la Provincia dentro el y término de diez dias el precio de seiscientos cuarenta y tres pesos cincuenta y seis centavos moneda nacional fijado por los peritos en su informe de fs. 29, al terreno mencionado, como así mismo la suma de trescientos cincuenta y seis pesos cuaE renta y cuatro centavos moneda nacional, como indemnización de dados y perjuicios de la expropiación, con mas las costas del juicio con arreglo á lo estátuido por la ley núm. 183 eu

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-328

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