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Fallos: 106:329 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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en razón de exceder lo que se munda pagar á lo ofrecido por la Empresa en la consignación de fs. 15, Notifíquere con el original y repuestos los sellos archívese, e A. HBrnurso —Octavio Buyer, Nicayok G. bEL SoLAR.—M.

P. Daract.—

CAUSA XXIV
Criminal, contra Juan Pacheco, por malversación de caudales públicos Sumario - Los empleados del Banco de la Nación Argentina no revisten el carácier de funcionarios públicos. En conse cuencia, los delitos de defraudación que cometan ellos en —daño del establecimiento, no se hallan regidos por el artículo 27, inciso % de la ley núm. 4189. sinó por el artículo 203 del Código Penal, con la reforma introducida por el artículo 23 de dicha ley.

Casv.--Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-329

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