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Fallos: 106:327 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Notifíquese conel original y devuélvase.

A. Bunurso.—Octavio Brno.

Nicaxor G. vEL SuLAR.—M.

P. Danacr: en disidencia parcial.

DISIDENCIA
Y vistos; Por sus fundamentos, y oído el señor Procurador General, se confirma con costas la sentencia de fs. 37.

Notifíquese con el original y Jevuélvase.

M. P. Danacr.

CAUSA XXI
Compañía General de Ferrorarriles de la provincia de Buenos Aives contra la misma provincia, sobre expropiación Sumario.—No habiendo sido observada por las partes la pericia prueticada, el precio que debe abonarse por la coma expropiada, es el que, de común acuerdo, fijen los peritos.

Caso —Resulta del siguiente:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-327

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