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Fallos: 106:305 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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del sud, es por el contrario un antecedente mas bien adverao á la defensa, porque sino hay derechos que pagnr, hay formalidades que llenar, y nada costaba y obstaba ú llenar esas formalidades.

No era el caso de los articulos 890 y 891, de las Ordenanzas referidas, por cuanto no hubs necesidad absoluta de la arribada ú Panta Loyola, desde que aun eu el supuesto de la averia y de la falla de víveres, más seguro era el puerto de Gallegos, que está tan próximo, 4 la vista puede decirse; y nada le impelia avisar ú la entoridal local para que autorizara descargar el buyue, vigilando la operación, no siendo excusable por lo tanto, desde que no se había probado de an modo incontestable, que la salvación del buque 6 el car gamento no daba tiempo á demora ni espera, 2" Que sí todos esos antecedentes debidamente probados como estás, no hubiesen sido sulicientes para declarar el contrabando y por lo tanto cuídos en comiso el buque y el carga:

mento, lus actuaciones posteriores de fs. 125 á fs. 151, que la forman el nuevo sumario levantado por la misma autoridad marítima, en virtud de la demanda de varios tripulantes y pasajeros del pailebot + Altrelo»; ese sumario habría aclarado todas las dudas, desde que el contrabando quedaría demostrado como la evidencia misma, Er ese sumario declarna diez y nueve de los que declaran en el simario anterior y entre esos diez y nueve, declaran el capitán, dos pilotos, el contramiestre, el mayordomo y el oficial de la expedición ú la Isla de los Estados, todos ellos están contestes en sostener: que el «Alfredo» levantó de esa isla una compañia de caza:ores de lobos, con una cantidad de cueros de lobos cazados allí, que con ese cargamento y el recogído en la Isla de Diego Ramírez se dirigieron á Punta Arenas, perdiendo previamente en tres puertos unas cuantas horas, miéntras el capitán mandó al primer piloto por tierra E) L

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-305

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