Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:309 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Buenos Atres, Abril 4 de 1907, Vistos y Considerando:

Que la ley núm 1055, contiene una penalidad propia para los actos de pesca que probibió, disponiéndose entre otras cosas, que se embargaran y vendieran las embarcaciones empleadas en aquéllos y obrajes, por ruenta del Estado, previos los procedimientos que determinan las ordenanzas de adunna, para los casos de contrabando, Que aun en el supuesto de que no hubieran quedado así sin aplicación 4 la pesca-ilícita de la costa Patagónica é islas adyacentes, todo lo que en las Ordenanzas y Ley de Adunna se reliere ú denunciantes y aprehensores, sería de tenerse en enenta que ni la resolución absoluloria de fs, 111, ni ln de fs. 173, fueron apeladas en los términos prevenidos por el artículo (2 de la ley 3890; y aun cuando es cierto que posteriormente, en segunda instancia, se mandó tener por parte, en calidad de denunciante, á don Natalio Borghini, en cuanto hubiera lugar por derecho, el decreto de fs. 35, que así lo dispuso, no podría dar ú ln remisión de los autos al Ministerio de Hacienda por sus subalternos, otro carácter que el de una consulta, como lo manifestó á f>. 185 el señor Procurador General, ó de cumplimiento de lo prevenido en el artículo 34 de la citada ley núm. 3890, Que este último artículo impuso á los administradores de rentas, el deber de someter ú la aprobación del Ministerio de Hacienda, las resoluciones absolutorias que pronunciaran en asuntos cuya importancia excediera de 50) pesos mh de curso legal, en los casos de lus artículos 1056 y 1057 de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos