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Fallos: 106:304 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE obligado ú arribar á Rio Gallegos debido á averías sufridas en el viaje, y á la necesidad de hacer víveres, pues á bordo carecia de éllos.

Nada se decia del cargamento desembareado clandestinamente y la excusa ulegada despues, ó sea del conato de sublevación, resultaba inverosimil y no debió pasar desapercibido, por cuanto existe un cúmulo de contradicciones entre los tripulantes pasajeros y jefes del pailebot desde el momento que algunos atirmaban la existencia de averías como cnusa de la arribada, Otros negaban aquellas y la fundaba en la falta de viveres, algunos en ambas cosas, negúndose por otros, y mientras unos afirmaban que la resistencia ú obedecer se basaba en la descarga de los cueros, que los tripulantes no querian abandonar sin repartir préviamente el beneficio de su venta, los demás alirmaban que In descarga se verificó ú consecuencia de ese conato de sublevación y con el propósito de salvarlo, Comprobados, pues, como se encontraban todos esos hechos, se hallaba por ello constatado el delito de contrabando, pues aun en el supuesto de que hubiese comprobado plenamente que los lobos habian sido cazados en parajes de jurisdicción de Chile con autozación de sus autoridades, lu descarga se verificó sin permiso de las autoridades, de un modo clandestino, desde que se omitió ese antecedente al dar cuenta de la arribuda y por punto no hubilitado, cayendo así dentro de la sanción del artículo 1036 de las ordenanzas de aduana, que definen el contrabando, considerando como tal las operaciones de importación ó exportación ejecutadas clandestinamente ó en puntos no habilitados por la ley ú por permiso especial de autoridad competente; las hechas fuera de las horas señaladus, y los quese desvien de los caminos mercados para la Unportación y exportación.

En el caso sub judice, el hecho de ser puertos francos lus

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-304

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