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Fallos: 106:308 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Estatúyese, en vista de la terininante disposición de las ordenanzas citadas, que la decisión absolutoria es considerada por las ordenanzas ilevantable, solo procede el recurao creado posteriormente en el articulo 26 de la ley de aduana vigente eu 193 y que el Ministerio de Hucienda dictando en su reemplazo fallo condenatorio, sin recurso de parte ha procedido fuera de los términos leyales; y que los jueces ° llamados á dirimir el caso por requisición de los purticulares euyos intereses privados han sido lesionados, deben, ante todo, declarar que esa decisión adversa no puele subsistir, como lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia Nucional en otros casos, especialmente, en el caso fallado en 1 de Diciembre de 190), en el asunto A. Link versus aduana, sobre infracción ú sus ordenanzas.

Que el sumario agregado úá fs. 114, levantado por autoridad que no ejercia jurisdicción sobre las cosas y personas de este proceso, sometidas entónces ú la autoridad de la aduana, aparte de las observaciones que pudiera sugerir su mérito emarregio ú la ley de partida 41, titulo 14, part, + no hr pdido fundar la intervención del Ministro de Haciendo, que sulo pudo decidir por apelación, y no de oficio, en proceso por infracción ó delitos equiparados á los de aduana.

Por esto se declara nulo lo resuelto en este juicio, con posterioridad ú la resolución de lu aduana de Viedma. de fs.

173, no recurrida, Hágase saber y ejecutoriada, devuélvase, Pedro T. Suntchez. — Dimiel Goytin.—Jouquín Carrillo.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-308

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