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Fallos: 106:310 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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810 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ordenanzas de Aduana y no en éstos y otros, como lo hace el artículo 62 de la ley 3840, Que dados los términos restrictivos del referido urtículo 16, no quedó derogado en absoluto el artículo 10062 de las Ordenanzas, según el cual, son inapelables las resoluciones de los adiuvinistradores de rentas, en los casos del artículo 1053 de las mismas ordenanzas.

Que el artículo 1056 mencionado, se refiere á los casos de disminución de penas, siempre que se encuentren mulivos su ficientes de atenuación en la sumaria respectiva; y el artículo 1057, á los casos de absolución de toda pena, cuando se trata de infracciones por falsa declaración que provenga de error evidente é imposible de pasar desapercibido, Que en las resoluciones de Es. 111 y 173, nose han aplicado los artículos 1066 y 1057, pues ni ha habido atenuación de penas ni absolución en virtud de error, sinó por causas diversas, estando en consecuencia la primera de dichas resolnciones comprendidas en lo dispuesto en el artículo 1062 citado.

Que si. prescindiendo de la Ley de Aduana, hubiera de aplicarse literalmente la cláusula «previos los procedimientos que determinan las Ordenanzas de Aduana para los casos de contrabando», del artículo 1 de la ley núm, 1055, se llegaría al mismo resultado en el sub judice, toda vez que dichas ordenanzas (art. 1051 y 1002) establecieron la inaplicabilidad de las resoluciones absolutorias de los administradores de ren tas, respecto de contrabandos, defraudaciones 6 contravenciones en general y sin distinción de casos, del punto de vista de lu naturaleza de éstos ó de los fundamentos en que se apoyasen las absoluciones administrativas.

Que las razones expuestas en los considerandos precedentes y la de que no debe prolongarse innecesariamente, por más tiempo, la tramitación de esta causa, aconsejan que se prescinda, en el caso, de la comprobación del valor efectivo del

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-310

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