rándose caído en comiso el buque y su cargamento de cueros de lobos marinos, 5" Que apelada esa resolución para ante la justicia federal, y ucordado el recurso por decreto de fs. 189, fué pasado el expediente al señor juez federal de la capital, expresándose por el apelante agravios ú £. 191, que fueron contestados ú fs. 200 por ei señor Procurador Fiscal, doctor Molina; aquél pide la revocatoria con costas del fallo del señor Ministro y el señor liscal pide la contirmación con costas, t Que por auto de fs, 205, el señor juez federal se declara incompetente, pasándose el proceso ú conocimiento de este juzgado, dictándose ú fs, 207 v. la providencia de autos; á fs.
214 se pusieron, para que las partes presentaran sus alegatos, reproduciéndose por el apelante el presentado úá fs. 191. con excepción de la parte en que se negaba facultad al señor Ministro de Hacienda para fallar este asunto y por el señor lisenlel de ts. 200, quedando así el proceso en estado de sentencia.
Y Considerando:
1" Que con las actuaciones de fs. ? á fs. 100 se encuentra plenamente constatado que el pailebot chileno «Alfredo» el 2 de Enero de 1903 arcibó á punta Joyola, territorio de Santa Cruz, presentándose el capitán á la autoridad marítina de Rio Gallegos el 25 del mismo mes despues de haber desembarcado, sin permiso, ana partida de cueros de lobos marinos que traía como cargamentos. En esa presentación el capitan de la referencia, alegaba haber salido de Punta Arenas el 18 de Noviembre con destino á lus Islas de Diego Ramirez, donde se dirigia en busca de la tripulación de la goleta chilena + Alejandro», que naufragó en ests inmediaciones, la cuni halló en número de siete, como así quince hombres de viras embarcaciones, los cuales se encontraban en la citada isla, sin víveres; cuya gente conducía á Puntas Arenus, viéndose
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:303
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