úá Punta Arenas á verle al armador del buque José Pasinovich:
que dicho piloto regresó con una orden verbal de aquél para que condujera el buque á Río Gallegos. pues eru peligroso el desembarco, desde que se habían apresado otros barcos por las autoridades en las mismas condiciones y que por lo tanto la arribada á Gallegos no fué motivada por las averíns ni la falta de víveres, así como el desembarco de los cueros no tuvo por objeto el substraerlos ú las consecuencias de un motín que no ha existido, sinó al de sustruerlo ú la vigilancia de la autoridad que habría podido descubrir el fenude cuando el pailebot entrara al puerto como debía.
3' Que las constancias de ese segundo sumario merecen completa fe, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de acuerdo con las leyes antiguas y modernas.
No es el caso de que nos hablun las leyes españolas, aludidas por el fallo del señor receptor de rentas de esta capital, porque las declaraciones del segundo sumario son contestes en tiempo, en lugar, y en todo, mientras que las del primero están llenas d:: contradicciones.
Todos los tripulantes dan un motivo aceptable sobre su silencio en el primero y sus alirmaciones deben estimarse más bien que como dichos de testigos, confesiones de reos que, negaron en la primera decloración, por temor al castigo y que luego confiesan la verdad de su participación en las infracciones perseguidas, El capitán del buque mismo, contiesa todos aquellos hechos, y desechar esa confesión y esa rectificación por no saberse á cuál de ambas afirmaciones creer, sería desestimar. la confesión de un culpable por el simple hecho de haber antes negado el crímen.
Por estos Inudamentos y los concordantes del dictamen del señor Procurador del Tesoro, de fs. 175 y lu del señor fiscal de fs, 20, se contirma con costas la resolución de fs. 181, que
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:306
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