declara caídos en comiso el buque « Alfredo» y su cargamento de cueros de lobos marinos, al revocar el fallo de la adusna de fs. 173.
Notifíquese, inscríbase y repóngase los sellos.
Domingo Guylialmelli. — Ante mi: Ricardo R. Ortiz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDENAL
La Plata, Diciembre 18 de 1905 Y Vistos: que el juez letrado de Rio Gallegos, dictó con toda justicia el auto de fs, 95 declarándose incompetente para formar proceso por contrabando y pirateria, mediante la información sumaria de la prefectura de dicho puerto.
Que así lo reconoció la autoridal administrativa, y se pasaron los antecedentes al receptor de Viedma por resolución de fs. l5 del Ministerio de hacienda, quien absolvió al capitán y declaró libre al buque y el cargamento, en el fallo de fs.
111.
Que esta resolución administrativa absolutoria quedaba válida e irrecurcible con arceglo al artículo 1052 de las ordenanzas de aduana, y elevados los antecedentes al Ministerio de Hacienda, á los efectos limitados del articulo 35 de laley de aduanas, no sólo revocó la resolucion del receptor, sinó quele acompañó nuevas diligencias sumariales, para que con vista de ellas dictase resolución, El receptor mantuvo su anterior fallo y el ministerio lo anuló y dictó fallo contrario á fs. 181, de que se ha deducido recurso por la via judicial, Que es entonces primordial resolver judicialmente si el agravio administrativo inferido al recurrente lo ha sido legítimamente.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:307
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