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Fallos: 106:286 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 19 de 1907, Autos y Vistos: Considerando:

1 Que la venta á que se hace referencia en el escrito de fs. 51, no importa hacer innovación en la materia del presente pleito que versa sobre desalojo y payo de arrendamiento segun consta en la demanda, corriente á 1s. 2? de los aulos seguidos ante el señor Juez de 1° Instancia de Gualeguaychi.

Y Quela tramitación de ese juicio está por ahora regida por los artículos del titulo XVII del Código de Procedimientos de la Capital, incorporados al procedimiento federal por la ley núm. 3375; no ha lugar, con costas, á lo solicitado á fe. 51 y proveyendo á la demanda expresada, comparezcan las partes ú la audiendeia del día °) del corriente, á las dos de la tarde, á los efectos del artículo 586 del Código de Procedimientos de la Capital, —Notifíquese con el original, A. HBunueso —Octavio BrsGE.—
NICANOR (5. DEL Sonar, —M. P.
Dancer,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-286

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