cuestionados. El aviso adjunto, inserto en el diario oficial comprueba mi denuncia, Como esta venta, alteraría el estado de la cosa litigivsa, más aun estando gestionando la posesión que mi parte resiste, importaría hacerse justicia por si propio disponiendo de parte de la cosa litigiusa por si y ante si, corresponde, ú mi entender, su suspensión. Sería nula, es verdad, pero duría lugar ú otro pleito que es prudente evitar.
Porotra parte, en cuanto al juicio en sí habiendo mi par- , te invocado un titulo de propiedad que autoriza la posesión de la cosa litigada y convence de su caracter de propietario, ereo que esta acción debe tramitarse en la forma ordinaria, | de acuerdo con el articulo 336 del Código de Procedimientos.
La realización del comparendo ú que debemos ser citados á nada definitivo conduciria, desde que mi parle no solo se considera propietario sinó que tiene presentado ante el P. E.
expedientes agregados, titulos en forma que Jo acreditan pro- 1 pietario, | Tanio á nm como á la otra parte, conviene entonces diluci. y dar ampliamente en juicio órdinario sus respectivos derechos | desde que con el interdicto no se consegiirá solución definitiva. Ñ Por todo lo expuesto á V. E. pido: | I° Se libre oficio al P. E, de Entre Ríos para que sus- —- penda sin perdida de tiempo el remate decretado del lote núm. | 53 sección 6° á que se refiere el aviso adjunto anunciado para E el 15 de Marzo por ser parte esta tierra del terreno en litis | en el presente interdicto. 4 Y Que siendo el caso del artículo 336 Código de Prosedi- | mientos, asi se declare mandando sustanciarse este juicio por , via ordinaria á cuyo efecto se correrá traslado de la demanda, Será todo justicia. q Pedro €. Iturralde. —S. Via--— ayi. y
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:285
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