Geodesia y de la Contaduría, el gobierno. fundándose en esos dos informes, no hizo lugar ú lo solicitado resolviendo que esurriera ú donde correspondía, > Que el Fiscal, contesta la demanda, y pide st re chazo fundándose en las constancias del expediente administrativo Letra A núm. 1571, del que resulta que el contrato de arrendamiento que invoca el setor ha quedado rescindido sein decreto de 26 de Mayo de 1907, inserto á 1. 56 de dicho expediente, E El inferior aceptando las conclusiones del M. Publico, rechuza la demanda; y el demandante interpone el recurso de apelación, el que se le nenerda.
Y Considerando:
1° uz para resolver como corresponde la presente litis, procede no apartarse de los términos de la demanda y de los untecedentes administrativos que la informan El actor invoca en su favor el contrato de arrendamiento aprobado por decreto del P. E. de 21 de Mayo de 180, cita f en apoyo de sus pretensiones las diligencias administrativas del expediente que esta Cámara por el decreto de f. 63 vuelta, ordenó traer ú la vista paris mejor proveer. En ese expediente consta que el terreno arrendado, como lo expresa en su demanda el actor, está situado en la múrgen izquierda del lio Malleo.
Entre tanto, el - Fiseal, funda el pedido del rechazo de la demanda, en el expediente administrativo Letra A número 1571, donde se trata del arrendamiento de an terreno ubicado en la márgen Norte del Lago THuenehulanguen. Huy pues, dos expedientes distintos referentes á terrenos diversos, y en los enales se han dietado resoluciones di'erentes, Para resolver la presente enestión, y cualesquiera que sean los fundamentos de hecho que en la contestación de la de
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:280
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