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Fallos: 106:275 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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sentar la mensura dentro del plazo que fijare el P. E. asi como la de pagar las cuotas correspondientes á sus respectivos vencimientos cosas que dejó de cumplir, lo que determinó la rescisión del contrato. de acuerdo con el artículo 7" del contrato; que no obstante las prórroyas concedidas porta Nación al Agrimensor lugeniero para la presentación de la mensura respectiva, ya que la que presentó fué desaprobada por observaciones de carácter técnico de la división de Geodesia; Arteche no volvió á presentar la mensura á que estaba obligado, ni bien ni mal hecha; así como tampoco cumplió con la obligación contraída en la cláusula 3' del contrato que debió pagar los arrendamientos en las fechas fijadas úsus respectivos vencimientos, sin que pueda tomarse en cuenta para ningún efecto legal, el depósito de fs. 150, hecho en el Banco de la Nación, según recibo de fs. 72 por haber sido hecho el 22 de Enero de 1902, cuando la Jetra que debió pagar había vencido el 1° de Septiembre del año anterior, y por consiguiente había ya incurrido enla falta de pago, cansal que por sí sola, deter minaba la caducidad y rescisión del contrato de la referencia Y como se trata de un contrato bilateral con obligaciones reciprocas, definidas por el artículo 1138 del Código Civil, es claro que mal puede Arteche exigir el cumplimiento de lu otra parte, cuando él umitió cminplir los suyos, aparte de que ese contrato es ley para las partes, por lo que el actor debe someterse ú lo establecido en la cláusula 7 con arreglo á lo que el P. E, declaró rescindido el contrato por decreto de 26 de Mayo de 11412.

Que recibida la cuusa ú prueba para la justificación de los hechos alegados y no consentidos, se ha producido la que indica el certificado del señor Secretario de fs. 31, sobre cuyo mérito las partes han presentado sus respectivos alegatos llamándose autos para definitiva, con lo que la causa quedó en estado de fallo definitivo,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-275

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