yer con la condición de respetar hasta su terminación el contrato respectivo, habiendo, por lo tanto, salido del dominio del Estado, por lo enal se resuelve: Que el señor Arteche ocurra ante quien corresponda, f, 19, Expediente citado, Contra lo único que el señor - Arteche podía reclamar era — vontra ese decreto, Ese decreto no importasin embargo. desconocer el contrato de arrendamiento celebrado entre el Gobierno Nacional y el demandante, El desconocimiento del contrato. esto es, a falta de cumplimiento á sus estipulaciones, es lo solo que ha podido autorizar la demanda de E... Siel gobierno hubiera perentorizmmente rehusado modificar los términos del arremilamiento y se hubiera negado úá que nose prretienra wn meva mensura, 10 habría con ello violado el contrato de arrenda miento, por cuanto dicho contrato no acuerda esos derechos al señor Arteche, Y sin embargo el gobierno se limita á establecer que el solicitante ocurra ante quien corresponda, esto es. ante el comprador del fundo arrendado que lo había ndyuí rido legalmente con conocimiento del arrendamiento y con la obligación de respetarlo. Si el gobierno hubiera modificado los términos del arrendamiento, habria afectado derechos propios del comprador Enchelmayer y si hubiera admitido que no se hiciera mensura, había librado á Arteche de una obligación.
De todo esto resulta que no ha habido violación de contrato por parte de la nación, y que, en consecuencia, la neción deducida es improcedente, artículos 1197, 1195 Código Civil, Ley 1 Título 11, Partida 3, Suprema Corte. Fallos. tomo 7 pág. 4114 y 19 pág. 141, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de f. 40, modificándose en enanto si la imposición de costas, las cuales deben abonarse en ambas instancias en el orden causado,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:282
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