Notifíquese original y devuélvase debiendo reponerse los sellos ante el inferior Anyel D. Rojas. Angel Ferreyra Cortés. —Jum Agus tin Gercia (hijo)
FALLO DE LA SUPHEMA CONTE
Buenos Aires, Marzo 14 de 1907, Vistos y Considerando:
Que dado los antecedentes de la enusa, es indudable que el actor ha podido considerarse con razón probable para litigar en presencia de los hechos alegados como fundamento de su demanda, en cuyo caso resulta justificada la facultad ejercitada por la Exma. Cámara de Apelaciones al declarar que las costas deben abonarse en sumbas instancias en el orden causado, Por ello, se contirma la sentencia de f. 65, en la parte apelada. Notifíquese con el original y devuélvase reponiéndose los sellos. .
A. Benueso —Ocravio Brno NicaxoR CG. DEL SoLan.—M, P.
Danacr.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:283
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