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Fallos: 106:278 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Y 278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
jare la Oficina Nacional de Geodesia, no obstante las prórrogas acordadas, y al pazo de las letras que suscribió por concepto de arrendamiento, la rescisión del contrato pronunciada por el P, E. en uso dela atribución conferida por el art. 7 del contrato, fluye como su consecuencia lógica protegida por la preseripción del artículo 1197 del Código Civil que preeeptúa que las convenciones hechas en los contratos son la ley suprenia para las partes, Legum contractum dedit, Por estos fundamentos y los aducidos por el M Fiscal en su escrito de fs. 19, fallo: Rechazando la presente ¡emma deducida por don Hipólito Arteche, contra el Exmo. Gobierno de la Nación, con costas al vencido, Notifíquese con el origihal y repónzanse los sellos, Agustin Urdinarrain,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
MHuens Aires, Marzo 31 de 1906 Y vistos estos autos y los traidos para mejor proveer por decreto de r. 63 vuelta de los que resulta:

1" Que don Hipólito Arteche demandó al Gobierno Nacional por cumplimiento de un contrato de arrendamiento de 2500 hectáreas en el territorio del Nenguan, ú la margen izquierda del Rio Mallen é indemnización de daños y perjuicios, con costas. — Fundaba su acción en los siguientes hechos:

Que por licitación pública verificada el 26 de Mayo de 19905, se le adjudicó en arrendamiento como ú mejor postor, una área de terreno ubicada en el territorio del Neuquen, con los siguientes límites: por el Oeste, parte de la línen que por el Este limita el campo arrendudo por el señor Enchelmeyer en la extensión que sen necesaria, la que se contará hácia el Nor

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-278

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