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Fallos: 106:276 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Y Considerando:

Que, la cuestión sub judice debe ser estudiada y resuelta ú la faz del contrato de arrendamiento de tierra fiscal celebrado por don Hipólito Arteche con el P. E. Nacional, con fecha 25 de Agosto de 1808, y que instruyó el contrato agregado ú fs. 3 y aprobado oficialmente ú Es. 9, de los autos administra— tivos presentados como prueba, toda vez que de él se hace derivar el ejercicio del derecho controvertido, Que es principio de derecho y de jurisprudencia constante, «que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla úla cual deben someterse como ú In ley mísma, por ser dicha convención la ley suprema entre los contratantes art. 1197 del Cód, Civil y T. 10 pág. 25; 15 pág. 26 y 15 pág. 23 Fallos de la 5. Corte Nacional, Que el precitado contrato de arrendamiento, impone ú Arte che, por sus cláusulas 14 y 34 la obligación de mensurar, ú st costa, el terreno en cuestión dentro del plazo que fijare la Oficina Nacional de Geodesia, así como la de satisfacer la enota anual de arrendamiento por smualidades anticipdas, Que habiendose abonado por Arteche la 1 cuota el día del remate, firmó letras por las restantes annalidiudes á la orden de la Dirección de Tierras y Colonias, y con vencimientos en los plazos que correspondan según el art. 2.

Que apiobado el contrato por el P. E, por decreto de 25) de Nov. de 185, la Oficina Nacional de tieodesia Es. 11 y. ucordoó al agrmensor Inurrizarro propuesto por Arteche, el termino dentro del que debían presentar la referida mensura, en con tormided 4 lo prevenido en el mismo nrtículo, Que, en razón de causales invocadas por el arrendatario se obtuvo prórroga para la presentación de las mensuras, y presentada esta en definitiva, fué desaprobada por decreto de 5 de Enero de 1901, en atención á los informes producidos y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-276

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