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Fallos: 106:274 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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la Oficina de Geodesia, sin derecho fnlguno, inició un expediente sobre modificación de la ubicación del úrea arrendada, que importaba una verdadera desposesión de derechos adquiridos; que con tal motivo Arteche propuso el %? de Junio de de 1899) al agrimensor Inurrizarro para que efectuara el deslinde del úrea arrendada, siendo aceptado por el P. E. el 2 de Junio del mismo año; que cuando se verificó ese nombramiento, el término para hacer la mensura estaba vencido sin que ella se hubiera practicado en razón de las dilaciones de la Oficina mencionada, que en 11 de Julio el agrimensor nombrado solicitó an año de plazo para presentar la mismo, lo quese le acordó, entregándosele las instrucciones necesarias, instrucciones que eran erróneas, por lo que se hizo una mensura, sin perjuicio de restablecer la verdadera línea; que ía Olicina de Giendesia la desaprobó, interpretándola como definitiva, y en Mayo de 1901, se le dió nuevas instrucciones, igual mente ilegales y erróneas; que en Ayosto de 1901 se rechamoó de esa resolución en que se desaprobaba la mensura y se pidió igualmente, que en vista de esns circunstancias, se alteraran los vencimientos de lus Jetras de arrendamientos, á lo que no accedió el P. E. prévios los informes del caso; que en vista de lo expuesto, pide se condene al Gobierno Nacional al cumplimiento de los contratos celebrados y ú los daños y perjuicios, con costas.

Que el Fiscal, evacuando el traslado conferido de la acción instaurada, solicita st rechazo, con costas, á mérito de los siguientes fundamentos: que la base de la demanda es un contrato de arrendamiento de tierras fiscales, que Arteche celebró con el Gobierno Nacional: que los hechos narrados en la demanda son antojadizos, siendo usi que aquel dejó de cumplir dos de las condiciones esenciales para que dicho contrato pudiera subsistir; que según los antecedentes que constan de los autos administralivos, Arteche contrajo la obligación de pre

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-274

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